En tal caso de que necesite plata puede acudir a la figura de la hipoteca inversa en Colombia, esto significa que recibirá dinero mensualmente poniendo cómo prenda de garantía su casa con el beneficio de poder seguir viviendo allí hasta el día de su muerte y solo a partir de ese momento, el inmueble pasará a nombre del Banco.
Por tal motivo, desde el segundo semestres del 2020 entró en funcionamiento este decreto que pretende darle una protección adicional al adulto mayor que tenga vivienda propia y quiera beneficiarse de ella como si estuviera recibiendo un arriendo.
Así lo manifestó el Ministro de Vivienda Jonathan Malagón, quién dijo que esta es una medida para beneficiar a aquellas personas que no tienen cómo sostenerse o que no alcanzaron una pensión.
Sin embargo, este es un sistema pensado no solo para ayudar a los mayores de 65 años, sino para las futuras generaciones, especialmente los Millennials que están alrededor de los 30 años; el objetivo es incentivar la compra de vivienda en este público objetivo.
Por ejemplo, si una persona tiene un inmueble VIS (Vivienda de interés social) con un valor alrededor de los 100 millones de pesos, recibiría mensualmente entre 400 y 500 mil pesos, lo que equivale en promedio a un arriendo en estratos 1 ó 2.
Por otro lado, si analizamos los arriendos en Colombia, están en promedio de 0,35% sobre el valor del inmueble. En el caso de la hipoteca inversa estará en el orden del 0,4% al 0,6%.
Entonces, sí una persona recibe un arrienda aproximado de $700 mil pesos mensuales, es más o menos la cuota mensual que aplica la hipoteca Inversa; con esto, la persona podría aumentar sus ingreso aproximadamente 1,5 millones, -Aseguró el Ministro-.
Es cuando un Banco llega a un acuerdo con usted, este le paga una mensualidad a cambio de su inmueble, y solo hasta el día que usted muera, está pasará a ser parte de la entidad financiera quién es la que le dio los recursos.
Por eso, este método se convierte en un mecanismo que asegura la vejez de las personas además de beneficiarla cuando aún están en vida.
Todo depende del tipo de necesidades que tiene la familia, por ejemplo:
Independiente del caso, el inmueble hace parte de la persona hasta el último día en vida.
Según el Ministro de Vivienda, la reglamentación que protege a los consumidores garantizará una norma legal, completa y detallada que impida la reclamación del inmueble por parte de la entidad financiera antes de que muera la persona.
En este caso, si no hubo desembolso no hay deuda y por ende la entidad bancaria no podrá adquirir el inmueble. Entonces el patrimonio queda a disposición de los herederos.
En en cualquier caso, el pago corre por cuenta del dueño del inmueble pues la responsabilidad cae sobre la persona quien lo tiene actualmente habitado.
Solo hay una excepción y es que si en vez de una hipoteca es una venta, en este caso la entidad financiera debe pagar el predial.
Igual que cualquier hipoteca, esta debe ser asumida por el interesado.
Apenas fallezca la persona, el inmueble entrará en proceso de liquidación, a partir de allí los herederos contarán con 6 meses para definir como saldarán la deuda y podrán apropiarse de su herencia. Otro caso posible es solo si el avalúo es superior al monto de la deuda, los herederos tendrán a su disposición el dinero remanente.
Fuente
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